• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2916/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios básicos en orden a la valoración de la prueba para enervar la presunción de inocencia. Prueba indiciaria. No se vulneraron los derechos fundamentales de la recurrente. Los hechos son de suma gravedad y podrían haber terminado con la muerte de la víctima lo que no ocurrió por la oportuna intervención médica llevada al efecto y se han tenido en cuenta las circunstancias afectantes a la salud mental de la recurrente a tal fin, hay que tener en cuenta la gravedad que los hechos ocurridos y la necesidad de la evitación en el futuro de los mismos por parte de la autora, dada la peligrosidad existentes por las circunstancias concurrentes. La recurrente se limita a negar la autoría de los hechos en el término de que no existe prueba bastante de cargo determinante de la condena dictada y ratificada por el TSJ, lo que en modo alguno se puede entender procedente en la técnica casacional, ya que la motivación del recurso de casación ante sentencia dictada por el TSJ es la referida al análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, y no el planteamiento de la disidencia valorativa con la sentencia de instancia y luego con la validación de la valoración de la prueba efectuada por el TSJ. La parte recurrente se limita a cuestionar la prueba de cargo tenida en cuenta y ofrecer su propia disidencia valorativa, pero no efectúa una directa crítica de cómo se ha procedido por el TSJ a analizar la racionalidad de la valoración probatoria del Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4229/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Presunción de inocencia. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. La Sala ratifica la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2754/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (ante la injustificación de las causas ETOP alegadas en la comunicación extintiva). Decisión que la Sala confirma aun revisando alguno de los particulares fácticos que sustentan la conclusión judicial objeto de censura (como los referidos al salario o a la cuantificación de la cifra de negocios del año 2021); y ello en la medida que la empresa-recurrente nada prueba sobre el resultado económico correspondiente al ejercicio de 2023 como tampoco la causa organizativa alegada en la carta pues la contratación de un nuevo director comercial no puede quedar justificada por la situación penal del trabajador, por vulnerar la obligación de reserva del puesto y la presunción de inocencia. Se confirma, en consecuencia, la procedencia de su despido referenciando su salario regulador al salario fijo sin comisiones, al no haberse devengado estas durante el último año por suspensión del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3967/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. LO 10/2022. La Sala estima el recurso de casación al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad. Inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Para la imposición de esta pena, se exige cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del interés superior del menor. Por tal motivo, debe efectuarse un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados, especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores afectados. La determinación de su contenido y alcance exige efectuar una previa audiencia de las partes y, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual, la pena de inhabilitación está relacionada con la prisión, frente a otros delitos en los que opera con autonomía propia. La competencia del enjuiciamiento de los delitos sexuales, en el periodo comprendido entre la reforma de la LO 8/2021 y la LO4/2023, no pasa a las secciones penales de las Audiencias Provinciales debido a la retroactividad de la LO 4/2023. La seguridad jurídica exige que la competencia del órgano enjuiciador se conozca ab initio, siendo clara la distribución de la competencia, entre los Juzgados penales y las Audiencias Provinciales, según la pena de prisión en abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JAVIER MARTIN MESONERO
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha matizado la importancia del retraso en interponer la denuncia como tacha sobre la credibilidad del testimonio, debiendo valorarse esta situación atendiendo a las circunstancias de cada caso, puesto que esa tardanza puede venir justificada por múltiples razones, unas de orden puramente burocrático, pero especialmente por reticencias justificadas y razonables de la propia víctima hacia la iniciación del procedimiento penal. Y es que la incoación del proceso penal, especialmente cuando se trata de delitos en el ámbito familiar o de naturaleza sexual, puede comportar para la propia víctima consecuencias negativas que le hagan dudar sobre la oportunidad de formular denuncia. Como también la existencia de vínculos familiares íntimos puede llevar a la víctima a perdonar a su agresor en un primer momento y después arrepentirse de su indulgencia, o tolerar acciones delictivas más allá de lo que un observador externo podría considerar razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 764/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, declaración que reúne los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad y corroboración y es que el denunciante ha imputado la agresión al hoy recurrente, si bien en el primer momento no ofreció su nombre y apellidos al no constar que los conociese y se limitó a facilitar los datos que había podido percibir del mismo así como de los encuentros anteriores que había tenido con él. No constan motivos espurios que pudiesen justificar una imputación falsaria y la agresión se encuentra corroborada por la documentación médica e informe médico forense que recogen la realidad de las lesiones, constando también la rotura de las gafas que portaba. La existencia de un conocimiento previo no afecta a la credibilidad de lo denunciado. La posibilidad de una tensión previa entre ambos implicados que explica el incidente enjuiciado no afecte necesariamente a la credibilidad de su testimonio pues no cabe ignorar que hechos similares es más fácil y frecuente que ocurran entre personas que no mantienen una buena relación previa que en el supuesto contrario. No se ha tenido por acreditada la previa provocación del lesionado, por lo que no existe base para considerar un posible arrebato en grado suficiente para constituir una atenuante muy cualificada. La cuota de multa, fijada en en 5 €, no puede ser considerada excesiva o desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso en vigor, apela la sentencia solicitando su absolución. Alega falta de prueba suficiente, y, en concreto, que los agentes que depusieron en juicio no le vieron conducir. La Audiencia desestima el recurso. Acepta los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen que el condenado, a pesar de estar privado del derecho a conducir, fue interceptado conduciendo un vehículo. La defensa argumenta que los agentes que testificaron no observaron la conducción, pero el tribunal considera que la condena se apoya en prueba indiciaria constituida por las aportaciones de las distintas declaraciones practicadas en la vista oral que, unidas al contenido del atestado introducido por la testifical de los agentes asistentes al juicio, lleva como única e indudable conclusión a que el recurrente, era el que pilotaba el vehículo. Ciertamente parece que existía prueba directa -la constituida por los agentes de la Policía Local - que, lamentablemente no fue practicada en el juicio, extremo que, si bien dificulta, no imposibilita su condena. Uno de los agentes comparecientes señaló que los policías que habían acudido previamente al lugar, le relataron que el acusado era quien conducía y que vieron que se cambiaba de posición con un ocupante; dicho agente relató que habló con el acusado, quien estaba interesado por lo que le podía pasar dado que ya tenía otra condena; y si bien no llegó a reconocer la conducción lo dio a entender.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El agente del medio natural, en ratificación sustancial de lo expuesto en declaraciones previas, afirmó que pidió al acusado que entregase las artes de pesca al estar pescando en un terreno vedado, este se negó, le golpeó en el pecho y le rompió la ropa. Esta declaración de una persona actuando en el ejercicio de su función pública y profesional en quien no hay razón para presumir algún motivo espurio en su actuar cuenta con la importante corroboración del informe de atención médica emitido con inmediatez a los hechos. En cuanto a la testifical de la defensa, se expresa en varios términos que vienen a avalar su falta de objetividad y su claro alineamiento con el acusado. El mismo acusado viene a reconocer su desobediencia a las órdenes del agente cuando admite que se habría negado a entregarle la caña de pescar pese a las órdenes de aquel, negativa a entregar que también ratifica el agente compareciente como testigo. No consta que el agente se excediera en el ejercicio de sus funciones, sin que aparezca ningún interés contrario al recurrente ni previa animadversión hacia este. Que la acción de fuerza del acusado contra el agente produjese a este una contusión esternal y una situación de ansiedad es perfectamente proporcional como consecuencia causal de la agresión sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Perjudicada que facilita su DNI a la acusada a fin de que le ayudara en otros asuntos, y ésta lo utiliza para acceder sin su consentimiento ni conocimiento, a datos fiscales obrantes en archivos de la Agencia Tributaria y los utiliza para presentar las declaraciones y para lucrarse. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Elementos del tipo penal. Conducta de acceso y utilización de datos reservados de carácter personal o familiar de otro. Dato reservado no es equivalente a dato secreto. Actuación en perjuicio de la víctima, al obtener sus devoluciones fiscales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.